top of page

CONDICIONES GENERALES DE LA LOCACIÓN

1) DA´CAR Rent a Car con domicilio en Baqueanos 5409, San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro, que en adelante se denomina el LOCADOR, da al LOCATARIO, identificado en el dorso de este contrato y declara que recibe en locación el vehículo identificado en el adverso, en buen estado de motor y carrocería y con todos los accesorios. Dejan constancia las partes que el locatario ha verificado el estado del vehículo y su correcto funcionamiento y que declara estar conforme con ellos, reconociendo que el vehículo se encuentra en condiciones normales de circulación. El locatario suscribe el presente contrato aceptando las condiciones estipuladas, que declara conocer.

2) EL LOCATARIO en caso de comprobar algún desperfecto en el funcionamiento del vehículo, deberá notificarlo al LOCADOR dentro de las 24 hs de detectado el mismo por cualquier medio y entregar el vehículo en las oficinas del mismo para su verificación y/o reparación, contrariamente se considerará que dicho desperfecto fue ocasionado por el LOCATARIO, al que se le facturará la reparación. En caso de desperfectos menores el LOCADOR podrá autorizar la reparación directa, en ese caso el importe será reintegrado contra la prestación d la correspondiente factura.

3) EL LOCATARIO A) Destinará el vehículo exclusivamente al transporte de personas, sin fin de lucro y dentro de la capacidad normal del mismo. B) Deberá manejarlo solo el o los conductores enunciados en el presente contrato, no podrá subarrendarlo ni ceder el derecho ni disponer de él en ninguna otra forma. C)No podrá conducir el vehículo fuera de la República Argentina, para lo cual este contrato tiene validez exclusiva, salvo autorización ante notario del LOCADOR.

4) Queda expresamente estipulado que en ningún caso bajo ninguna circunstancia podrá considerarse al LOCATARIO como representante, agente o mandatario del LOCADOR.

5) El plazo del contrato está señalado en el adverso del mismo. A su término el LOCATARIO está obligado a devolver el vehículo no pudiendo alegar la tácita renovación del mismo por ningún motivo, salvo autorización escrita del LOCADOR: EL LOCADOR podrá exigir la devolución del vehículo y/o recuperarlo en la forma que más le convenga, sin recurso por parte del LOCATARIO, quien renuncia desde ahora a todas las excepciones que pudiera oponer, quedando en este acto notificado expresamente el vencimiento del contrato e intimarlo a su devolución en término. Cualquier exceso del plazo estipulado, será cobrado según las tarifas ordinarias establecidas por el LOCADOR para el alquiler de los vehículos. EL LOCATARIO vencido el plazo, queda constituido en depositario del vehículo y asumirá todas las responsabilidades civiles que tal condición implica

.

6) Sin perjuicio de lo convenido en la cláusula anterior en lo que hace a la duración del contrato, el LOCATARIO está obligado a restituir la unidad arrendada antes del vencimiento del plazo si ocurriere alguna de las siguientes circunstancias: A) No fuera correcta la información y los datos personales provistos por el LOCATARIO para la confección del contrato y fiche del cliente. B) Cuando los valores entregados en concepto de depósito no pudieran ser cobrados por circunstancias ajenas al LOCADOR. C) Cuando mediara pago con la tarjeta de crédito y la entidad emisora negase total o parcialmente la autorización requerida por el LOCADOR. D) Cuando la unidad arrendada sufriera un siniestro de cualquier tipo, aun cuando el mismo permitiera el uso normal del vehículo. E) Cuando el LOCADOR comprobase que el LOCATARIO no ha cumplido con las obligaciones del presente contrato. En caso de negativa a restituir el vehículo, el LOCADOR podrá solicitar el secuestro del mismo.

7) EL LOCATARIO, una vez cumplido el plazo de duración de éste contrato devolverá inmediatamente el vehículo al domicilio del LOCADOR en el mismo estado en el que se lo recibió y compromete a resarcir al LOCADOR o a su compañía aseguradora. A) Cualquier daño a la propiedad causado al vehículo. B) Los daños causados a las personas que viajan en el vehículo. C) Daños a terceras personas, cuando cualquiera de ellos no estuviese cubierto o excediese el seguro contratado. D) Las demás obligaciones contraídas en este contrato.

8) EL LOCATARIO sin perjuicio en lo establecido en el artículo anterior es también responsable por la pérdida o deterioro de los elementos accesorios del vehículo, tales como neumáticos, neumáticos de auxilio, balizas documentación, etc. que posee el vehículo en el momento de su entrega al LOCATARIO, y que se especifican al dorso y/o en el VOLANTE DE SALIDA. Estos accesorios no están cubiertos por la póliza de seguro contra todo riesgo y en caso de pérdida o deterioro de dichos elementos el LOCATARIO deberá resarcir al LOCADOR con los importes correspondientes. Esta responsabilidad subsiste aún cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

9) El seguro que cubre el vehículo tiene una franquicia que es responsabilidad del LOCATARIO. Dicha franquicia se determina en el casillero al dorso, que es además firmado por el LOCATARIO en señal de conocimientos y aceptación. Dicho seguro no cubre la eventual responsabilidad civil del LOCATARIO y/o conductor de la unidad arrendada hacia terceras personas transportadas excluidas por relación familiar de afinidad o dependencia laboral, por lo que dicha responsabilidad civil no queda subrogada tampoco por el LOCADOR siendo por tanto exclusivo cago del LOCATARIO y/o Conductor. El seguro no cubre roturas parciales y/o destrucción total de llantas y/o neumáticos debiendo el LOCATARIO responder a abonar cada llanta y/o neumático dañado por uno nuevo de igual marca y medida.

10) Son también de exclusivo cargo del LOCATARIO las multas, sanciones o violaciones que cometa o que le imputen haber cometido al LOCADOR y/o conductor contra reglamentos de tránsito, municipales, federales, ocasionados mientras estuviera la unidad física o judicialmente.

11) El LOCATARIO se obliga a no restituir la unidad en su lugar distinto al que quede establecido en este contrato. El LOCADOR facturará por este concepto al LOCATARIO el importe acordado en el momento de la autorización. Cualquier cambio de lugar de devolución convenido que el LOCATARIO decida realizar por su propia comodidad deberá ser solicitado por el LOCATARIO y autorizado por el LOCADOR con 48 hs de antelación a la fecha y hora prevista para la entrega bajo pena de asumir los daños y/o perjuicios que el cambio de lugar de entrega ocasione al LOCADOR.

12) El LOCATARIO pagará al LOCADOR al contado y en el domicilio de este el alquiler y los demás cargos por el uso del vehículo según las bases y tarifas estipuladas en este contrato, por la duración estipulada además de cualquier tiempo adicional transcurrido hasta que el vehículo sea devuelto al LOCADOR en su entera satisfacción. Se considera una tolerancia máxima de 59 minutos sin cargo. Una vez efectuada la liquidación, y establecido el monto por el LOCATARIO, este contrato a mérito de esa liquidación adquiere sin más trámite ni requisito el carácter de documento exigible y pagable en el momento de la devolución del vehículo alquilado.

13) El LOCATARIO se obliga formalmente a no dedicar el vehículo: A) Usos distintos de los estipulados en este contrato, ni al transporte de pasajeros u otros tipos de servicios públicos; B) A transportes de cargas o bultos pesados o peligrosos; C) A operaciones de remolque de cualquier clase; D) A conducirlo a lugares distintos a los estipulados en este contrato y E) A participar en él de carreras automovilísticas, pruebas de velocidad o certámenes de esa o de cualquier otra índole bajo ningún pretexto. El LOCATARIO no conducirá el vehículo, en materia de este contrato, por los caminos que no hayan sido declarados como expeditos para el tránsito por las unidades competentes.

14) El LOCATARIO se obliga a no conducir el vehículo: A) en estado de ebriedad o cuando esté bajo efectos estimulantes, tranquilizantes o narcóticos; B) sin licencia de conducir válida, expedida por las autoridades competentes y aceptable por las autoridades argentinas; C) en violación de los reglamentos de tránsito respecticos; D) no permitirá a personas no autorizadas en el presente contrato a conducirlo en ningún momento, bajo ningún pretexto ni por ningún motivo. Queda entendido que la numeración precedente es meramente enunciada y el LOCATARIO en los casos mencionados como cualquier a otros que merezcan la calificación de dolosos o cometidos con culpa grave, se obliga a reintegrar a la aseguradora o a quien ella indique cualquier importe que debiera abonarse a terceros damnificados por su accionar doloso o culposo, siendo título suficiente a estos efectos la documentación que acredite el efectivo pago del reclamo.

15) El vehículo objeto de este contrato tiene precintado el marcador de kilometraje, a fin de evitar fraude en el mismo; por violación del marcador de distancia recorrida, la violación de dicho precinto o del cuenta kilómetros hará incurrir al LOCATARIO en un cargo de 800 km diarios sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. El LOCATARIO declara conocer por habérsele explicado y visto el sistema precintado.

16) El LOCATARIO se compromete a cumplir estrictamente con todas las cláusulas de este contrato, y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la cancelación del presente contrato sin necesidad de requerimiento previo del LOCADOR y sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que ludieran corresponder.

17) En caso de accidente el LOCATARIO dará aviso inmediato del mismo al LOCADOR, o a la compañías de seguros y a las autoridades competentes, a más tardar dentro de las 24hs de su ocurrencia; dentro de las 48hs entregará al LOCADOR la descripción escrita del siniestro y comprobante de la denuncia policial, salvo autorización expresa del LOCADOR para proceder en forma distinta.

18) El LOCATARIO entrega al LOCADOR la suma indicada en este contrato, en garantía del cumplimiento del mismo. El LOCATARIO faculta al LOCADOR a disponer total o parcialmente de la suma a fin de cubrir los perjuicios ocasionados por el mal uso de sus derechos o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que ha contraído mediante el presente contrato, sin necesidad de previo aviso ni cumplir otra formalidad o requerimiento. En caso de haber constituido la garantía con tarjeta de crédito firmada en blanco, faculta al LOCADOR a llenar el mismo con las sumas que pudieran adeudarse como resultado de este contrato y siempre en todo de acuerdo con lo que el mismo establece.

19) Para concretar el acuerdo el LOCADOR se reserva el derecho de pedir al LOCATARIO un fiador de aceptación del LOCADOR quien se obliga solidaria y mancomunadamente con el LOCATARIO al pago de cualquier suma u obligación del LOCATARIO derivada o emergente de este contrato.

20) El LOCADOR no tendrá responsabilidad alguna relacionada con objetos de cualquier naturaleza ubicados o dejados en el vehículo.

21) Conforme lo normado por el art.523 del Código Procesal de la Nación, las partes confieren el carácter de título ejecutivo al presente contrato, en cuanto resulte del mismo una deuda exigible de cantidad liquidada por las obligaciones libremente contraídas.

22) El LOCATARIO se obliga abonar el lucro cesante que se produzca durante el plazo que la unidad esté en reparaciones o indisponibilidad para su uso, derivado de hechos producidos durante la vigencia de este contrato. El lucro cesante deberá ser abonado hasta el momento de la libre y plena disponibilidad del vehículo para el fin que se lo utiliza, fijándose dicho lucro cesante  en el importe que resulte de aplicar la tarifa diaria vigente a esa fecha para la categoría de esa unidad. A ese efecto al recibir la unidad el LOCADOR estimará la cantidad de días de indisponibilidad el importe resultante deberá ser abonado por el LOCATARIO en ese acto. En caso de ser necesario se practicará una liquidación final una vez conocido el importe del lucro cesante producido, la que deberá ser abonada a las 48hs de intimado el LOCATARIO.

23) Para todo lo relacionado con este contrato las partes se someten a la jurisdicción de tribunales ordinarios de la ciudad de San Carlos de Bariloche, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo a todos los efectos legales los domicilios indicados en el presente documento.

bottom of page